Reunion con el objetivo de establecer pautas que permitan el adecuado cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
Cristian Jeronimo estuvo presente en el acuerdo tripartito que asegura el cumplimiento del Art 179 de la LCT
Dada la complejidad de la implementación de esta norma, manifestada por el sector empleador, y con el fin de garantizar el pleno goce de este derecho por parte de los trabajadores y trabajadoras, se acordó que, cuando no hubiera disponible un espacio de cuidado y/o no se hubiera previsto el reemplazo de dicha obligación eCon el objetivo de establecer pautas que permitan el adecuado cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y su decreto reglamentario N° 144/2022, que indican que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo los convenios colectivos de trabajo, las entidades empleadoras quedarán obligadas a efectuar el reconocimiento de gastos durante 4 meses, período durante el cual se comprometen a ajustarse a los lineamientos de la ley en sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Según establece el artículo 4, el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidados no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que éste sea menor.
Participó con su firma la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina; el Secretario de Trabajo, Marcelo Bellotti; Héctor Daer y Carlos Acuña por la CGT; y Daniel Funes de Rioja junto a Juan José Etala y Gustavo Weiss, por la UIA.