miércoles, 03 de julio de 2024 02:20h.

Reunion con el objetivo de establecer pautas que permitan el adecuado cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

Cristian Jeronimo estuvo presente en el acuerdo tripartito que asegura el cumplimiento del Art 179 de la LCT

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Dada la complejidad de la implementación de esta norma, manifestada por el sector empleador, y con el fin de garantizar el pleno goce de este derecho por parte de los trabajadores y trabajadoras, se acordó que, cuando no hubiera disponible un espacio de cuidado y/o no se hubiera previsto el reemplazo de dicha obligación eCon el objetivo de establecer pautas que permitan el adecuado cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y su decreto reglamentario N° 144/2022, que indican que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo los convenios colectivos de trabajo, las entidades empleadoras quedarán obligadas a efectuar el reconocimiento de gastos durante 4 meses, período durante el cual se comprometen a ajustarse a los lineamientos de la ley en sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

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Según establece el artículo 4, el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidados no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que éste sea menor.

Participó con su firma la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina; el Secretario de Trabajo, Marcelo Bellotti; Héctor Daer y Carlos Acuña por la CGT; y Daniel Funes de Rioja junto a Juan José Etala y Gustavo Weiss, por la UIA.